2019
Accidente durante salida en el descanso en la jornada
La cuestión litigiosa consiste en determinar si la situación de IT en la que se encontraba la trabajadora como consecuencia de una caída al salir del trabajo durante el periodo de 15 minutos en jornada superior a 6 horas, debe considerarse o no accidente de trabajo.
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Alega el recurrente que el hecho de que el tiempo de descanso sea computable como jornada de trabajo, no significa que todo aquello que acontezca durante el disfrute del descanso deba calificarse como accidente de trabajo; y siendo que en el accidente se produce durante el disfrute del descanso fuera de las dependencias de la empresa, no puede calificarse como accidente de trabajo, porque se encontraba en actividad totalmente ajena a la laboral.
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En el presente caso, es indudablemente aplicable la teoría de la ocasionalidad relevante, ya que el accidente se produjo durante la pausa utilizada habitualmente para tomar café (primer elemento), ahora bien, el trabajo es la condición sin la cual no se hubiera producido el evento (segundo elemento). El nexo de causalidad nunca se ha roto, porque la pausa era necesaria, y la utilización de los 15 minutos de la misma por la trabajadora se produjeron con criterios de total normalidad.
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