Marco laboral
Un email es suficiente para despedirte si lo lees y actúas en consecuencia, según el TSJPV
Un despido comunicado por «email», sin carta ni burofax, y no habiendo autorizado el empleado dicha vía para el recibo de comunicaciones será procedente siempre que lo haya leído y lo haya entendido como tal, obrando en consecuencia.
Así lo ha declarado el Tribunal Superior de Justicia de País Vasco nº2547/2025, de 25 de noviembre, quien ha estimado el recurso de suplicación del Grupo Control y ha declarado el procedente el despido por la empresa y ha revocado el fallo de la sentencia de la Audiencia Provincial
Ello motivado porque los magistrados entienden que la empresa obró con buena fe, a pesar de no utilizar el canal estandarizado, porque el trabajador leyó el correo y entendió que había sido despedido efectivamente.
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El mero acceso al correo implica que «la parte ha conocido, y lo reconoce, la existencia del despido, los hechos que lo motiva y la fecha de los efectos del mismo» y por ello entienden que se ha cumplido en forma legal al requisito de comunicación de despido del artículo 53.1 del Estatuto de Trabajadores (ET)».
Todo ello lleva a los magistrados a considerar que la empresa no actuó de mala fe y no tuvo la voluntad de extinguir el contrato sin dar cumplimiento a las formalidades legales de comunicación.
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