Marco laboral
El Supremo aclara cuándo negar teletrabajo vulnera derechos fundamentales
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la STS n.º 815/2026, de 7 de octubre, ECLI:ES:TS:2026:4218, analiza si la negativa empresarial al teletrabajo solicitado por razones de conciliación puede vulnerar derechos fundamentales y generar una indemnización por daños morales.
Relevancia del criterio. La resolución distingue entre el incumplimiento de las garantías esenciales del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores y las discrepancias sobre la ponderación de las necesidades familiares y organizativas. Según la Sala, que se reconozca judicialmente la adaptación solicitada no significa automáticamente que la empresa haya incurrido en discriminación.
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La Sala desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina por falta de contradicción y declara firme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que mantuvo el teletrabajo al 100 % pero eliminó la indemnización de 7.501 euros. No impone las costas del recurso.
En la práctica, la negativa empresarial a una medida de conciliación no genera por sí sola una indemnización. Será necesario examinar si existió una negociación auténtica, si se valoraron las circunstancias familiares y empresariales y si la oposición fue razonable. La omisión del proceso negociador, en cambio, afecta a una garantía central del derecho de conciliación y puede determinar la existencia de una lesión de derechos fundamentales.
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