2018
Si el despido verbal realizado es claro no procede retractarse con posterioridad de la decisión extintiva
La Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia (STSJ) de Asturias 17/04/2018 (R. 384/2018), desestimando el recurso de suplicación, declara improcedente el despido verbal, condenando a la empresa demandada a las consecuencias legales inherentes a tal declaración.
En consonancia con la Juzgadora de instancia se estima probada la realidad de la decisión extintiva manifestada verbalmente por la empleadora, en base a la existencia de una llamada del trabajador al teléfono de emergencia que fue efectuada inmediatamente después del despido acaecido en solicitud de ayuda dada la falta de presencia de compañeros que atestiguaran lo acontecido, y a la asistencia de la Guardia Civil al lugar habiendo oído el agente como el empresario decía al trabajador «vete para casa chaval».
La empresa, por su parte, pretendía hacer valer como demostrativo de la inexistencia de cualquier despido, las numerosas comunicaciones que por distintos medios procedió a remitir al trabajador posteriormente, pero la Sala de lo Social del TSJ considera que tales comunicaciones respondieron a la necesidad de encubrir y desvirtuar por su parte lo acontecido, revistiendo de aparente formalidad la actuación unilateral previamente llevada a cabo de poner fin a la relación laboral que tenía con el actor.
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