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El TSJM confirma el despido improcedente de un trabajador que actuó en la FNAC estando de baja por trastorno del estado de ánimo
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado que fue improcedente despedir a un empleado de Cobra Instalaciones y Servicios S.A. La empresa lo acusó de fingir estar enfermo para poder dejar su puesto de trabajo y actuar en un concierto en la FNAC de la Plaza de Callao el mismo día que se le reconoció una situación de incapacidad temporal (IT) por «trastorno del estado de ánimo no especificado».
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La empresa consideró que el empleado había buscado la baja para poder acudir al concierto, ocultando o engañando sobre sus intenciones, y procedió a su despido disciplinario.
El Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid, sin embargo, no validó dicho despido.
Al contrario, lo declaró improcedente por considerar que no quedó acreditado que su actuación musical en la FNAC de Callao constituyera una transgresión grave de la buena fe contractual.
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El tribunal concluye que la actuación musical no era incompatible con la baja médica del trabajador porque el diagnóstico —un trastorno del estado de ánimo— no le impedía realizar actividades que pudieran resultarle emocionalmente positivas, como un concierto.
Además, no se acreditó que esa actuación perjudicara su recuperación ni que demostrara una capacidad laboral plena, tal como exige la jurisprudencia para apreciar simulación o deslealtad.
La Sala subraya también que la baja fue emitida válidamente por un médico tras evaluar su estado, lo que descarta que el trabajador buscara engañar a la empresa o usar la incapacidad con fines distintos a los clínicos.
La sentencia cita doctrina del Tribunal Supremo que recuerda que una persona de baja puede realizar actividades normales siempre que no contradigan su tratamiento ni pongan en duda su incapacidad.
Y aplica la doctrina sobre la transgresión de la buena fe contractual, según la cual el despido disciplinario solo procede cuando existe una conducta grave, intencional y claramente desleal por parte del trabajador. La falta debe suponer una verdadera ruptura de la confianza empresarial y ser proporcionalmente grave para justificar la sanción más severa del ordenamiento laboral.
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