Marco laboral
Tribunal Constitucional: no puede inadmitirse una demanda de despido por no estar acompañada de la carta de cese
La STC, rec. 5159/2025, de 10 de marzo de 2025, ECLI:ES:TC:2025:55, confirma que una demanda de despido no puede ser inadmitida por falta de carta de cese si se menciona su contenido adecuadamente.
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El tribunal abordó la cuestión crucial: si la falta de la carta de despido puede ser considerada un defecto insubsanable que conduzca a la inadmisión de la demanda. La STC señala que esto no puede ser aceptado, ya que contravendría el principio pro actione (STC n.º 187/2004, de 2 de noviembre) considerando desproporcionado el archivo de la demanda por no haber aportado la carta de despido, siendo así que debe evitarse la obstaculización del acceso a la jurisdicción social.
El Tribunal sostiene que, aunque la normativa laboral exige ciertos requisitos para las demandas de despido —específicamente en el apdo. b) del artículo 104 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS)—, estos requisitos no deben convertirse en barreras que impidan acceder a la justicia. El precepto contempla que, si bien se puede requerir la carta como parte de la demanda, también se permite hacer «mención suficiente a su contenido». Por tanto, el hecho de que el demandante no pueda proporcionar el documento no debe anular su derecho a litigar, especialmente si ha hecho esfuerzos para que la empresa proporcione dicha información.
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