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Consecuencias de incluir expresiones ofensivas en la transferencia del salario
Los hechos acreditados revelan que, en las transferencias correspondientes a los salarios de los meses de septiembre y octubre de 2023, figura la expresión «zumbada» en la casilla destinada a identificar a la beneficiaria. El apunte es introducido por uno de los socios de la empresa empleadora.
Este socio no mantiene una relación personal o íntima con la trabajadora, si bien el otro socio de la mercantil es su expareja y se encuentra inmerso con ella en un proceso de divorcio especialmente conflictivo. No obstante, la conducta controvertida se proyecta en el marco estrictamente laboral y salarial.
La controversia jurídica se articula en torno a la posible vulneración del derecho fundamental al honor de la trabajadora, reconocido constitucionalmente y plenamente exigible dentro de la relación de trabajo, incluso frente a manifestaciones aparentemente accesorias o instrumentales como el contenido de una orden de transferencia bancaria.
El tribunal parte de una premisa clara: la expresión utilizada no es neutra ni ambigua, sino que alude directamente a un supuesto estado mental de la persona trabajadora, con una carga peyorativa evidente. Se trata de un calificativo objetivamente insultante y socialmente descalificador.
Desde esta perspectiva, la sentencia subraya que el término empleado no puede ampararse en la libertad de expresión, al carecer de interés legítimo alguno y no contribuir a finalidad laboral o empresarial válida. Su único efecto es la descalificación personal de la trabajadora.
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La existencia de un conflicto personal entre uno de los socios y la trabajadora no actúa como elemento exculpatorio. Por el contrario, el tribunal deja claro que las tensiones personales no pueden proyectarse sobre la relación laboral ni justificar conductas vejatorias.
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Como consecuencia de la vulneración del derecho al honor, el tribunal fija una indemnización de 10.000 euros a favor de la trabajadora. La cuantía atiende a la gravedad del daño moral sufrido y a la necesidad de un efecto disuasorio frente a conductas similares.
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