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El Supremo aclara: si te dan de baja en la Seguridad Social tras 18 meses cobrando una incapacidad temporal no es un despido, sino el procedimiento legal
Los trabajadores que hayan cumplido 545 días en situación de baja laboral no pueden ser despedidos automáticamente, aunque la empresa los haya dado de baja y hayan recibido su finiquito. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha fijado doctrina en este aspecto y aclara que este es el procedimiento que marca la Ley General de la Seguridad Social, sin que ello suponga la extinción de la relación laboral.
Durante la incapacidad temporal, la empresa abona las cotizaciones del trabajador. La duración máxima inicial de la prestación por baja es de 365 días, prorrogables por otros 180, hasta un máximo de 575 días. Alcanzado este límite, la obligación de cotizar desaparece y la empresa deberá tramitar la baja. Ahora, el Tribunal Supremo rechaza que esto se trate de un despido tácito.
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El Supremo considera que la "voluntad extintiva" de la empresa no había sido probada y que simplemente se ha limitado al cumplimiento de los plazos de la incapacidad temporal. En paralelo al agotamiento del subsidio, la empresa liquidó los salarios pendientes, pero en ningún caso puede hablarse de despido encubierto.
La demanda de improcedencia de la trabajadora ha sido desestimada, pues ni la tramitación de baja en la Seguridad Social ni la entrega del finiquito prueban la voluntad de extinción del contrato por parte de la empresa.
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