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El Supremo valida la vigilancia mediante detective como prueba para el despido disciplinario de un delegado de personal por uso indebido del crédito horario
La STS, rec. 2124/2024, de 7 de mayo de 2025, ECLI:ES:TS:2025:1994, abordado el uso de pruebas de vigilancia, específicamente mediante detectives privados, en el contexto de un despido disciplinario de un delegado de personal. La sala de lo social concluyó que tales pruebas pueden ser válidas si se fundamentan en sospechas razonables, son proporcionales y no vulneran el derecho a la intimidad.
El caso se centra en la suspensión de un delegado de personal, cuya empresa le acusó de un uso indebido del crédito horario destinado a sus funciones de representación. A partir del seguimiento realizado por detectives, la compañía determinó que el trabajador utilizaba horas laborales para beneficios personales ajenos a su papel sindical, lo que le condujo a un despido. La controversia radicó en si esta vigilancia constituyó una violación de los derechos del empleado, especialmente su libertad sindical.
Las decisiones previas, tanto del Juzgado de lo Social de Vitoria-Gasteiz como del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, inicialmente declararon nulo el despido al considerar que la empresa no justificó adecuadamente la necesidad de monitorear al delegado ni su supuesta irregularidad. Sin embargo, el Tribunal Supremo invirtió esta decisión. En su argumentación, destacó que la empresa actuó sobre la base de «fundadas sospechas» y que el seguimiento tuvo lugar en un marco temporal limitado, lo que en su opinión no representó una vulneración de derechos fundamentales.
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