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Marco laboral

El TSJ del País Vasco valida despido por manipulación de horarios y control de asistencia

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la procedencia del despido de la directora de una oficina de Caixabank en un municipio vizcaíno, tras considerar probado tanto el incumplimiento reiterado del horario laboral como la manipulación dolosa del sistema de control horario por parte de la trabajadora. La Sala de lo Social del TSJPV respalda así la decisión inicial adoptada por el Juzgado de lo Social número 11 de Bilbao y valida que la sanción de despido aplicada por la entidad bancaria fue “proporcional” a la gravedad de la conducta detectada.

La sentencia, que todavía no es firme y contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, rechaza el recurso que había presentado la empleada contra su despido. El pronunciamiento subraya que los hechos acreditados —faltas significativas y repetidas de puntualidad en la apertura de la oficina, ausencias injustificadas durante las jornadas de trabajo y la manipulación del registro de control horario— afectan no solo a la organización interna y la disciplina de la entidad bancaria, sino que también derivaron en perjuicios directos para varios clientes y contribuyeron a un deterioro de la imagen de la propia entidad.

(…)

Además, el organismo judicial entiende acreditado que la empleada “ocultó tales hechos manipulando el sistema de control horario”, lo que supone un agravante relevante en la medida en que impidió a la empresa conocer la auténtica realidad de la situación y los incumplimientos laborales cometidos de forma sistemática.

El tribunal destaca el carácter continuado y sistemático de la conducta: “Se trata de una conducta reiterada a lo largo de numerosos días de tres meses y carente de cualquier circunstancia que exima o minore la responsabilidad”.

(…)

Uno de los elementos centrales abordados por el TSJPV ha sido la proporcionalidad de la medida disciplinaria. Frente al recurso de la trabajadora, que pretendía una minoración o revocación del despido, el tribunal concluye que la gravedad y reiteración de los incumplimientos justifica plenamente la máxima sanción contemplada por la legislación laboral, al concurrir una vulneración de la buena fe contractual y de los deberes básicos de todo trabajador.

Lea la noticia completa en Iberley, 06-10-2025

Consulte la sentencia completa de la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (22-07-2025)

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