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El Supremo impide que las empresas decidan de forma unilateral el fin del teletrabajo
El alto tribunal, en una sentencia del 2 de abril, analiza el acuerdo de teletrabajo de una compañía que fijaba en una cláusula que la sociedad podía revocar en cualquier momento la autorización del teletrabajo con un preaviso de 15 días. Asimismo, también imponía que la reversión del trabajo a distancia no daba derecho alguno a compensar o indemnizar a los empleados.
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La sentencia indica que la Ley del Trabajo a Distancia de 2021 dispone que la decisión de teletrabajar puede ser reversible, pero para ello, debe fijarse en los acuerdos o convenios colectivos. Es decir, la norma exige que la posibilidad de dar marcha atrás sea pactada en la negociación colectiva o, en su defecto, entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
Si la negociación colectiva nada dice de la reversibilidad del trabajo a distancia, el empresario no puede imponerla por su cuenta. "La reversibilidad decidida por la empresa puede en ocasiones resultar contraria a derecho", indica la sentencia. Y añade al respecto, que el hecho de que la decisión esté solo en manos de la compañía supone un desequilibrio contractual.
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