2022
El Supremo anula la condición de estar dado de alta en la Seguridad Social de la empresa para cobrar el «bonus»
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dejado claro, negro sobre blanco, que no es obligatorio que el trabajador esté dado de alta en la Seguridad Social de la empresa en la fecha en que corresponda que le abonen el «bonus» –o retribución variable–, por lo que ha declarado la nulidad de este requisito que contienen los sistemas de incentivos.
Esa es la síntesis de la sentencia 308/2022, de 5 de abril, de la que ha sido ponente, la presidenta, María Luisa Segoviano Astaburuaga, en un tribunal compuesto, además, por los magistrados Antonio V. Sempere Navarro, Ángel Blasco Pellicer, Sebastián Moralo Gallego, y María Luisa García Paredes.
El fallo desestima el recurso de casación interpuesto por Bankinter contra la sentencia previa de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que había dado la razón a la Federación de Servicios de Comisiones Obreras en su demanda de conflicto colectivo.
Dicha Sala, en su sentencia de 4 de marzo de 2021, declaró nulo dicho requisito que Bankinter, empresa con implantación en toda España, tenía regulada en una Circular titulada «Bonus Comercial Red de Oficinas Segundo Semestre 2019», nº 4434, publicada por Gestión de Personas y del Conocimiento el 17 de julio de 2019.
En su sentencia, la Sala de lo Social explica las seis razones por las que ha anulado la condición citada para recibir el mencionado «bonus» o incentivo.
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