2018
Las ausencias al trabajo computan desde la fecha de despido hacia atrás
El Tribunal Supremo ha aclarado en una reciente sentencia (pinche aquí para acceder al texto) que la fecha que se emplea para computar el período de doce meses establecido en el artículo 52, d) del Estatuto de los Trabajadores a efectos de determinar las ausencias del trabajador, es el día del despido. Así, ha dado la razón a la empresa, estableciendo que el lapso de tiempo a tener en cuenta a la hora de calcular las faltas de asistencia del empleado, son los doce meses anteriores a la fecha del despido, y no como señalaron las resoluciones previas del Juzgado y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, los doce meses anteriores a la primera ausencia por baja médica.
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La discrepancia surge en cuanto al día a partir del cual ha de computarse ese período de doce meses. Las sentencias de instancia dieron la razón al trabajador, declarando que el período de doce meses a tener en cuenta para computar las ausencias debía ir desde del primer día de baja - 18 de noviembre 2013- hacia atrás, lo que sería en este caso hasta el 18 de noviembre de 2012. Por lo tanto, las ausencias del período corto de dos meses, también requerido para que se produzca la causa objetiva de despido, quedarían fuera del cómputo del período largo. Siguiendo esta regla el trabajador no alcanzaba el 5 % de ausencias en el período de doce meses que iba desde el 18 de noviembre de 2012 al 18 de noviembre de 2013, por lo que al no cumplir esta condición su despido resultaba improcedente.
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