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El Supremo aclara el cálculo del complemento de maternidad cuando la base supera el tope legal
El Tribunal Supremo aclara sobre qué importe debe calcularse el complemento de maternidad por aportación demográfica en el caso de que la base reguladora de la pensión de jubilación sea superior a la cuantía legal máxima reconocida por la Seguridad Social.
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El Tribunal Supremo resuelve la controversia estableciendo que el complemento de maternidad debe calcularse sobre la cuantía inicial de la pensión reconocida conforme al límite máximo legal (artículo 57 LGSS) y no sobre la base reguladora, aplicando así la cuantía menor (137,52 € mensuales en el caso concreto).
El Alto Tribunal razona que la ley habla expresamente de “cuantía inicial” y “límite”, remitiéndose al citado artículo 57, y en ningún caso menciona la base reguladora como referencia para el cálculo del complemento.
En consecuencia, aclara que, para las pensiones que se vean afectadas por el límite máximo legal, el complemento de maternidad solo puede calcularse sobre esa cuantía limitada y no sobre la base reguladora, aunque esta última sea mayor. Esta interpretación supone el rechazo de la tesis que defendía que el complemento debía calcularse sobre la base reguladora, garantizando así la uniformidad de doctrina sobre la materia.
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