Marco laboral
Ser víctima de una estafa no evita el despido si el trabajador actúa sin diligencia
Ser víctima de una estafa telefónica que afecte a la empresa en la que preste servicios no exime al trabajador de responsabilidad laboral cuando no ha actuado con la suficiente diligencia.
Así lo ha establecido el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJCan) en su sentencia 71/2026, de 29 de enero, que ha declarado la procedencia del despido de una cocinera que facilitó, sin realizar comprobaciones previas ni avisar a sus superiores, la extracción de dinero de la caja de su empresa, Rucal Santander, tras recibir una llamada alertando de una deuda la compañía.
La Sala de lo Social ratifica el criterio del juzgado de instancia y concluye que la conducta de la empleada supuso una quiebra de la buena fe contractual suficiente para justificar el máximo castigo laboral al no haber mantenido los estándares de diligencia, incluso aunque también fuera víctima de la estafa
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Para que haya una transgresión de la buena fe, recuerda la Sala invocando la jurisprudencia del Supremo relativa al artículo 54.5 del Estatuto de Trabajadores (ET), se debe acreditar una conducta grave y culpable efectuado por el trabajador.
En este caso, el hecho de que la cocinera actuara sin avisar ni contar con la autorización de sus superiores supone una transgresión de la buena fe. Además, su conducta se puede calificar como negligencia grave ya que provocó un perjuicio económico a la empresa al sustraer 800 euros.
Ante el aumento de este tipo de estafas online (‘phising, ‘vishing’…) se refuerza el estándar de diligencia exigible al trabajador, especialmente cuando maneja dinero
Además, los magistrados hacen una diferencia entre la faceta personal y la laboral. El hecho de que la trabajadora fuera víctima de una estafa no elimina su responsabilidad en el ámbito laboral.
La condición de víctima no neutraliza la existencia de un incumplimiento contractual grave si la conducta ha sido negligente.
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