2018
Requisitos formales del despido objetivo
Los requisitos formales del despido por causas objetivas, se establecen en el art. 53.1 ET, consistiendo en esencia en:
a) comunicación escrita al trabajador, expresando la causa;
b) puesta a disposición de la indemnización;
c) concesión de un plazo de preaviso.
La obligación de la empresa respecto de la representación legal de los trabajadores es la de entregar copia de la decisión extintiva", y la intervención de los representantes de los trabajadores en estas medidas extintivas se reduce a la de recibir la copia de la decisión empresarial adoptada.
Entiende [el Supremo], siguiendo jurisprudencia ya consolidada, que hay un error en la redacción de este precepto, pues la copia que ha de facilitarse a los representantes de los trabajadores no es la del preaviso, que no es en sí mismo una comunicación del despido, sino una parte del contenido de la comunicación del cese.
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