2017
El Supremo se opone a la reducción de cotización a empresas por empleados subrogados
La Sala III del Supremo ha dictaminado que las empresas que por subrogación se hagan cargo de los trabajadores con contrato indefinido, no podrán reducirse sus cotizaciones sociales.
En la sentencia 1732/2017, el alto tribunal se ha pronunciado sobre la bonificación de la Seguridad Social conocida como “tarifa plana”, regulada en el Real Decreto Ley 3/2014 y ha sentado doctrina al respecto al establecer que tal medida “no es aplicable en los casos en los que no hay creación de empleo indefinido neto, porque la contratación indefinida efectuada afecta a trabajadores que ya estaban contratados con el mismo carácter indefinido en empresas de las que el empleador interesado es sucesor en virtud de una subrogación dimanante de convenio colectivo”.
La resolución publicada el pasado 14 de Noviembre de 2017 desestimó el recurso de casación interpuesto por una empresa vizcaína, Garibaldi S.A., contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que avaló la decisión de la Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de denegar en 2015 a la compañía vasca la bonificación de la ‘tarifa plana’ en relación a 85 trabajadores dados de alta como indefinidos desde el 1 de enero de 2015, y que eran subrogados de empresas en las que ya tenían contratos indefinidos y de las que habían causado baja en diciembre de 2014.
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