El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado las pretensiones de una trabajadora, que alegaba que era discriminatoria la decisión de la empresa de mantenerla en ERTE durante el Covid-19 en protección de su salud.
Una decisión que, ahora, ratifica el alto tribunal como recomendada durante la pandemia.
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Una situación que afectaba a Lidia, trabajadora de 61 años de edad en el momento de la pandemia, que trabajaba como camarera de piso para el hotel desde 1980. Empleada que permaneció en ERTE hasta marzo de 2022. Y que llevaba a la empresa a los tribunales.
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Caso que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº9 de Bilbao que, en su sentencia de 18 de julio de 2023, desestimaba las pretensiones de la trabajadora.
Así pues, argumentaba el juzgado que la empresa «puede seleccionar a las personas afectadas por un ERTE de modo discrecional, siempre que no concurra en discriminación, fraude de ley o abuso de derecho».
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Valoración que compartía la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV). Así, en su sentencia 665/2024, el tribunal desestimaba el recurso de la trabajadora, razonando que no existe vulneración de derechos fundamentales ni discriminación por edad, pues la medida fue razonable y proporcionada para proteger la salud de la trabajadora.
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Caso que Lidia llevaba, en recurso de casación, ante el Tribunal Supremo.
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«La sentencia referencial se pronuncia sobre una persona que no había alcanzado los 60 años de edad cuando se activa el ERTE por parte de la empresa», razona el Supremo. Algo que sí se producía en el caso de Lidia.
Diferencia en el que, nuevamente, el alto tribunal descarta la discriminación por edad dentro de la empresa. Y, ante la falta de comparativa entre las sentencias, el Supremo decide desestimar el recurso de casación, declarando la firmeza de la sentencia del TSJPV. Sin imposición de costas.