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¿Pueden despedirte, arrepentirse, y volver a despedirte?: sí, pero con condiciones
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha desestimado las pretensiones de la trabajadora después de su segundo despido. Ello, a pesar de que la empresa procediera a despedirla hasta el dos ocasiones, retractándose la primera de ellas.
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Reincorporación a la compañía que apenas duraba unos meses. Y es que, en diciembre de 2022, la empresa «procedió a dar de baja a la actora en la Seguridad Social, consignando como causa baja por despido disciplinario». Nueva finalización del contrato que Mariana no dudaba en llevar ante los tribunales.
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«Fueron las propias preferencias referidas por la trabajadora las que motivaron la decisión empresarial de dar por extinguida la relación laboral», explica la sentencia, en cuanto al primer despido. Ello, poniendo de manifiesto que «resulta cuando menos extraño que la trabajadora impugne una decisión empresarial que respondía a sus deseos».
Del mismo modo, el TJSCat señala que la decisión de la empresa «es legítima». Especialmente, por haber sido efectuada «en tiempo hábil, al estar todavía vigente la relación laboral».
«No quebrantó la buena fe contractual», asegura el fallo. Algo que «no podamos afirmar respecto a la actora». «Atendió a los propios argumentos de la impugnación por la trabajadora del cese proyectado», asegura la sentencia. Decisión que desestima el recurso. Y con ello, confirma la sentencia de instancia, sin costas.
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