Marco laboral
Procedencia de despido del representante de los trabajadores
El magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña ha declarado procedente el despido de un trabajador efectuado en agosto de 2024 por la empresa concesionaria del servicio de recogida de basura en A Coruña.
De esta forma, ha desestimado la demanda formulada frente a la compañía por el afectado, quien ejercía como representante legal de los trabajadores, miembro del comité de huelga y directivo del Sindicato de Trabajadores de la Limpieza (STL), que convocó una huelga el 12 de junio de 2024.
(…)
El magistrado asegura que resulta “evidente” que la conducta imputada al demandante consistente en dirigirse a los trabajadores para que no realizasen su trabajo de manera adecuada es “contraria a la buena fe contractual, pues el hecho de que se haya declarado una huelga no significa que quepa realizar cualquier actividad que conduzca al éxito de la misma”. Así, advierte de que “el desarrollo de tal medida de conflicto colectivo ha de realizarse dentro de unos límites, límites que no solo se encuentran en otros derechos constituciones, sino en otros bienes constitucionalmente protegidos”.
Así, recuerda que “los actos de hostigamiento o intimidación para que los trabajadores no huelguistas no realicen su trabajo de manera adecuada, e incluso efectúen actos de sabotaje en los medios titularidad de la empresa, exceden o sobrepasan los límites del ejercicio de huelga”.
Si desea efectuar alguna consulta profesional en materia de derecho laboral relacionada con empresas, altos directivos o autónomos puede pedir cita en el teléfono 934 196 212 o en esta sección