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¿Existe obligación de facilitar un correo electrónico corporativo a los empleados?
La Audiencia Nacional, en su sentencia de 26 de mayo de 2025, establece que las empresas no están obligadas a proporcionar cuentas de correo corporativo a toda la plantilla si implementan herramientas digitales para la gestión laboral que pueden ser accesibles mediante mecanismos alternativos sin necesitar el uso obligatorio de datos personales como correos electrónicos o teléfonos personales, y mantienen canales convencionales de comunicación.
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La demanda solicitaba que se obligara a la empresa a facilitar a la plantilla una cuenta de correo corporativo y que se mantuvieran los canales convencionales de atención telefónica con recursos humanos, sin limitar en exclusiva dicha comunicación a través de una app.
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La Audiencia Nacional concluye que, aunque el empleador debe proporcionar al trabajador los medios necesarios para el desenvolvimiento de su relación laboral, en este caso, la empresa ha demostrado que no existe una única fórmula de comunicación con recursos humanos que exija la aportación previa o el uso no consentido de las cuentas de correo electrónico personal de la plantilla.
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