Marco laboral
La AN permite la implementación unilateral por la empresa de un modelo de evaluación del rendimiento
La Audiencia Nacional permite la implementación unilateral por la empresa de un modelo de evaluación del rendimiento (EVRT) que no fue informado ni negociado con la representación de los trabajadores.
La SAN, rec. 338/2024, de 11 de abril del 2025, ECLI:ES:AN:2025:1736, ha desestimado una demanda presentada por la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FESMC-UGT) contra Iberia Líneas Aéreas de España SA. La resolución permite a la compañía implantar de manera unilateral un modelo de evaluación del rendimiento conocido como EVRT, que los sindicatos alegan que infringe los derechos de negociación colectiva.
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El tribunal, tras analizar las pruebas y los argumentos presentados, llegó a la conclusión de que la empresa había cumplido con el marco legal en la implementación del EVRT. Se sostuvo que los sistemas de evaluación EVD y EVRT son independientes y que, por tanto, la introducción del nuevo modelo no requería negociación previa. En la sentencia, la Audiencia Nacional argumentó que la empresa tiene la facultad de regular unilateralmente un nuevo sistema de evaluación siempre que no infrinja lo expresamente pactado en los convenios colectivos dentro del poder de dirección fijados por el apdo. 3 del artículo 20 del ET.
La sentencia permite recurso ordinario de casación ante el Tribunal Supremo.
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