2023
La Justicia rechaza considerar como enfermedad profesional la ansiedad de una trabajadora que sufrió acoso en la oficina
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia 3 de noviembre de 2023, ha desestimado el recurso de una diseñadora gráfica de Decathlon, al considerar que no puede demostrarse que su cuadro ansioso depresivo esté exclusivamente causado con una situación de acoso y estrés laboral que, según la empleada, vivió en la oficina.
Según señala la sentencia, la cuestión se centra en saber si el proceso de incapacidad temporal que la empleada inició es provocada por un accidente de trabajo o, si por el contrario, viene motivada de contingencia común. Esta última fue la postura del Instituto Nacional de la Seguridad Social, previamente dictado por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), que concluyeron que la ansiedad y la depresión no estaban intrínsecamente relacionadas con el acoso que la trabajadora denunció haber sufrido.
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La empleada sostiene que se ha incurrido en una incongruencia omisiva por la sentencia recurrida, ya que se le ha impedido conocer por qué existiendo informes médicos y periciales que vinculan el estado ansioso depresivo con el entorno laboral, no se ha considerado la baja como accidente de trabajo.
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El tribunal rechaza la argumentación de dichos informes, ya que toman como base las afirmaciones que la empleada realiza a los facultativos, informes que recogen la expresión "la paciente refiere". Por tanto, no puede aceptarse el hecho de que se relacione con una situación de acoso laboral.
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