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Los jueces ya anulan los despidos de trabajadores con adaptación de jornada y obligan a indemnizar
Los jueces ya declaran nulos los despidos de trabajadores que se encuentran con jornada adaptada para cuidar a hijos menores de 12 años y dictan las correspondientes indemnizaciones para reparar los daños morales.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), en un fallo del pasado 17 de junio, declaró nulo el despido de una trabajadora que se encontraba desde 2020 disfrutando de una jornada adaptada para conciliación de la vida laboral y familiar. Obliga a la empresa a readmitir a la empleada y a abonarle una indemnización para compensar los daños de 20.000 euros.
El Real Decreto-ley aprobado en junio de 2023 blindó por primera vez del despido a todos aquellos trabajadores que solicitaran o estuvieran disfrutando de la adaptación de jornada para cuidar a hijos menores de 12 años.
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La sentencia concluye que el despido debe ser calificado como nulo (lo que conlleva a la readmisión de la trabajadora) por haberse producido "sin causa real ni justificación objetiva por ausencias al trabajo debido a una nueva baja médica conocida por la empresa" durante el disfrute de una adaptación de jornada.
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A pesar de que el legislador blindó en junio de 2023 por primera vez los despidos por solicitar o tener jornada adaptada para mejorar la conciliación, cometió un error en la Ley de Paridad aprobada en agosto de 2024 que dio lugar a eliminar esta protección. El fallo permitía a las empresas despedir a los empleados que estuvieran en esta situación sin suponer la nulidad automática.
La Ley de Eficiencia de la Justicia, aprobada en enero de 2025 pero que entró en vigor el pasado 3 de abril, volvió a recuperar la protección para estos ceses.
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