2018
Jubilación anticipada involuntaria e indemnización por despido
El Tribunal Supremo (TS) declara que cabe la denegación de la pensión de jubilación anticipada involuntaria por falta de acreditación de la percepción de la indemnización de despido (colectivo u objetivo), cuando el solicitante de la pensión sólo presentó un finiquito y un recibo.
Señala la Sala que en los supuestos de despido objetivo y colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas se exige al trabajador que solicita la pensión de jubilación anticipada involuntaria que acredite haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva. El percibo de dicha indemnización se ha de acreditar mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente.
Por tanto, considera el Tribunal que el finiquito y recibo aportado por el solicitante de la pensión de jubilación anticipada involuntaria no tiene carácter equivalente, ni la misma fuerza probatoria que la transferencia bancaria. La falta de cumplimiento de este requisito permite al INSS denegar el acceso a la jubilación anticipada involuntaria.
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