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El Gobierno paraliza la reforma del registro de jornada ante la falta del aval de los ministerios del PSOE
El Ministerio de Trabajo presentó la reforma del registro de jornada como el plan alternativo a la ley para reducir la jornada laboral a 37,5 horas a la semana. Solo un día después de esta votación fallida sacó el real decreto a consulta pública y en veinte días el Consejo de Ministros aprobó su tramitación urgente. No obstante, fuentes gubernamentales consultadas por elEconomista.es trasladan que casi tres meses más tarde la norma sigue paralizada y sin contar con los informes internos que tienen que firmar los ministerios que encabeza el PSOE.
El acuerdo adoptado por el Gobierno a finales de septiembre buscaba que la obligación de contar con una serie de informes para cambiar los requisitos de las empresas en materia de registro horario no retrasase su entrada en vigor más allá de enero o febrero (lo que eran cuatro o cinco meses), puesto que la tramitación de urgencia implica que no haya que esperar a que se presenten todos los informes de los ministerios o del Consejo de Estado. Sin embargo, en este tiempo no se ha producido ningún avance, señalan también en el diálogo social.
Según recogía la memoria del borrador del reglamento del registro de jornada, Trabajo tenía que recabar los informes de Economía y Transformación Digital —dos ministerios encabezados por el PSOE—así como el de la Agencia Española de Protección de Datos.
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El último borrador que se dio a conocer en el mes de octubre recogía novedades respecto a los cambios planteados con la reducción de la jornada laboral. El núcleo de la reforma reposa en la obligación de que todas las compañías hagan el registro por medios digitales, se dé acceso en remoto a la Inspección de Trabajo y que el trabajador anote sus horas de trabajo con un alto grado de detalles, diferenciando entre horas ordinarias y extraordinarias.
El texto publicado por Trabajo establecía que los empleados tendrían que registrar sus tiempos de entrada, salida y las pausas realizadas a lo largo de su jornada laboral. Si esas horas se realizaban de forma presencial o a distancia, incluso si solo teletrabajan unas horas al día. Detallar de cuántas horas consta su jornada, en función de si tienen un contrato a tiempo parcial o completo y en caso de hacer horas extraordinarias, si se les compensarán con tiempo libre o remuneración.
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