2018
La falta de claridad suspende el contrato sin cancelarlo
Es despido improcedente el de un trabajador que suscribe un contrato de Alta Dirección con su misma empresa para cubrir un puesto directivo, aunque se incluyese una cláusula según la cual se "cancela y reemplaza" cualquier contrato previo formalizado entre las partes.
Así lo falla el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 6 de julio de 2018, al considerar que el contrato laboral no está extinguido sino solo en suspenso.
El ponente, el magistrado Moreno González-Aller, explica que en estos supuestos, en los que se accede al cargo de directivo como una promoción profesional interna, es preciso que el contrato especifique expresamente si la nueva relación especial sustituye a la común anterior, o si esta última se suspende. Pues en caso de no ser así, o ser la cláusula oscura -como sucede en el caso- se entiende que la relación laboral común queda suspendida.
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