2024
La empresa debe pagar la baja médica de un trabajador, a pesar de no tenerlo dado de alta en el INSS
Que un trabajador esté de baja médica siempre es un problema para las empresas. Tanto a nivel productivo, como a nivel económico. Sin embargo, esta cuestión se convierte en todo un quebradero de cabeza cuando el trabajador coge la baja por accidente sin estar dado de alta en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
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La trabajadora interpuso un recurso de suplicación. Y es que, en su defensa, aseguraba que «al tratarse de un accidente, y no de una enfermedad, sí le era aplicable la responsabilidad subsidiaria» al INSS.
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Se pronuncia el Tribunal Supremo en el recurso de casación con sentencia 307/2024, en el que el alto tribunal desestima las pretensiones de la trabajadora.
«Si el trabajador no está en alta, la responsabilidad del pago del subsidio recae directa y exclusivamente sobre la empresa. No existe obligación alguna de anticipo para el INSS (ni para la Mutua, si es ésta la que cubre en la empresa tales contingencias), puesto que en tal caso no rige el principio de automaticidad de las prestaciones. Y tampoco surge ninguna responsabilidad subsidiaria para el INSS (o la Mutua en su caso) por la insolvencia patronal», recuerda el Supremo.
Así pues, falla el alto tribunal en contra de la trabajadora. Y es que, ante la falta de alta en seguridad social, el INSS no debe hacerse responsable del pago subsidiario de las contingencias por accidente. Ello, a pesar de que la empresa responsable de este pago sea insolvente.
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