2018
Cuidar a la suegra también justifica la reducción de jornada
La empleada, que trabajaba de lunes a sábado en turnos rotativos de mañana y tarde, solicitó a su empresa una reducción de jornada a 34 horas semanales distribuidas en el turno de mañana de lunes a viernes. Ante la negativa de la compañía, acudió a los tribunales alegando que se estaba produciendo una discriminación por razón de sexo y cuestionó que a ella no se le permitiera una medida que sí se había concedido a otras compañeras para el cuidado de sus hijos.
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La sentencia recuerda que, en estos litigios, debe examinarse, por un lado, si la medida resulta necesaria para atender a los fines para los que está destinada (es decir, la conciliación de la vida familiar y profesional), y, por otro, cuáles pueden ser las dificultades organizativas que su reconocimiento puede implicar para la empresa.
Tras efectuar ese análisis, el juez da la razón a la trabajadora y obliga a la compañía a aceptar la medida, reprochándole que la hubiera rechazado escudándose en que ya existían trabajadoras disfrutando del mismo permiso, ya que el derecho fundamental a la no discriminación por razón del sexo prevalece sobre la conveniencia del empresario. Y, en este sentido, recuerda que esta no había manifestado dificultades para establecer los correspondientes turnos de sus empleados.
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