2025
La Audiencia anula la normativa de vacaciones de una empresa del sector de contact center y establece el periodo estival según su definición astronómica
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha estimado la demanda interpuesta por la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT) contra Castilian Enterprise Union S.A., declarando nula la normativa interna de la empresa que establecía el periodo estival de vacaciones entre el 9 de junio y el 14 de septiembre de 2025.
La Audiencia Nacional concluye, en su sentencia sentencia 8/2025, de 23 de enero, que la empresa no puede fijar unilateralmente este periodo sin acuerdo con los representantes de los trabajadores y establece que debe ajustarse a la definición astronómica del verano: desde el solsticio de verano hasta el equinoccio de otoño, es decir, del 21 de junio al 21 de septiembre en 2025.
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El litigio giró en torno a la falta de una concreción en el convenio sobre las fechas exactas del periodo estival.
La empresa Castilian Enterprise Union S.A. defendía que, en ausencia de una especificación, podía determinarlo de manera unilateral del 9 de junio al 14 de septiembre, alegando que este periodo abarcaba los meses de mayor actividad empresarial.
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La Audiencia Nacional concluyó que la literalidad del convenio se remite al «periodo estival», sin que exista un pacto adicional con los representantes de los trabajadores que permita ampliarlo arbitrariamente.
En consecuencia, la única referencia objetiva para su determinación es el periodo astronómico del verano, es decir, desde el mencionado solsticio de verano hasta el equinoccio de otoño.
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La Sala argumentó que la empresa se extralimitó en su capacidad organizativa al fijar unilateralmente el periodo estival sin respetar la literalidad del convenio ni negociar con la representación sindical.
El tribunal concluyó que esta modificación era contraria a derecho, pues no solo excedía las facultades de la empresa, sino que podría perjudicar la conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores, al restringir su capacidad de disfrutar las vacaciones en la época tradicionalmente establecida para ello.
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